Coyuntura: Cesación de los jueces de la Corte Constitucional: ¿por acción u omisión?

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, presidido por Julio César Trujillo e integrado por 7 vocales en total, incluyendo a su presidente, se creó en virtud de la Consulta Popular desarrollada el 04 de febrero del año en curso, a partir de la cual se le otorgó ciertas facultades que analizaremos en lo posterior.

 

El  Presidente de la República, argumentó como razón suficiente para oficializar el pedido al CNE de convocar a elecciones, el Art. 104 de la Constitución que determina “(…) La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime conveniente (…)”, y que la Corte no se pronunció en los plazos definidos por ellos mismos; aquello para algunos sectores, incluyendo a la agrupación política liderada por el ex presidente Rafael Correa, significaba una transgresión al orden constitucional del país, en razón de no haber pasado el primer filtro de constitucionalidad del contenido de las preguntas, justamente que debía ser hecho –en tiempos perentorios, establecidos por su normativa interna –  por la Corte Constitucional. Y en virtud de aquello, finalmente se llevó a cabo el ya mencionado plebiscito.

 

Con este antecedente, nos permitimos traer a consideración lo aprobado en el ANEXO 3 de la Consulta Popular:

 

“Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República. (…)

El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección.”  El subrayado me corresponde.

 

En la Constitución de la República (Art. 208), se establece con claridad cuáles son los funcionarios que designa el CPCCS, que son:

  • Procurador y Superintendentes por ternas.
  • Fiscal, Contralor, Defensor Público y Defensor del Pueblo, por concurso y selección.
  • Miembros del Consejo Nacional Electoral, miembros del Consejo de la Judicatura y miembros Tribunal Contencioso electoral, por concurso y selección.

 

La misma Constitución vigente, en relación a los jueces de la Corte Constitucional manifiesta que estos no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. Sólo pueden ser destituidos por los dos tercios de la propia Corte Constitucional (Art. 431).

 

Ahora, de la revisión de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la parte que concierne a la selección y designación de los jueces que formarán parte del organismo en referencia, dice lo siguiente:

 

“Art. 178.- Fases para la selección y designación de juezas y jueces.- El proceso de selección y designación seguirá las siguientes fases:

  1. Integración de la Comisión Calificadora.

(…)

Art. 179.- Integración de la Comisión Calificadora.- Para integrar la Comisión Calificadora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. La Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional solicitará a las máximas autoridades de la Función Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, (…) que en el término de diez días realice la designación de las personas que integrarán la Comisión Calificadora (…).

 

Art. 180.- Convocatoria y verificación de requisitos.- (…)

  1. Presentación de candidaturas.- Las Funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social deberán presentar, cada una, nueve candidatas o candidatos alternados, de fuera de su seno, a la Comisión Calificadora. (…)

 

Art. 183.- Comparecencia oral y elección y designación de juezas y jueces.- (….) la Comisión Calificadora elaborará una lista con los puntajes obtenidos por cada candidata o candidato y designará a los tres que hubieren obtenido las puntuaciones más altas como juezas y jueces de la Corte Constitucional,(…)Lo subrayado es nuestro.

 

De lo anteriormente transcrito concluimos que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio o no, no es ni será el organismo que designa a los jueces que integran la Corte Constitucional aun cuando participen al igual que otras funciones del Estado en el proceso de selección del organismo que los designa (nos referimos a la Comisión Calificadora); por tanto, no es el organismo llamado a evaluarlos ni mucho menos a cesarlos, en concordancia con el principio de legalidad reflejado en el Art. 226 de la Constitución de la Republica, en virtud del cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

 

Concluimos entonces manifestando que, si la Corte Constitucional hubiese cumplido oportunamente con el control de constitucionalidad de las preguntas de la Consulta Popular tal como era su obligación, quizá el CPCCS de transición al menos habría tenido competencias mejor delineadas, puesto que, la defectuosa redacción del anteriormente citado Anexo 3, ha sido el pretexto propicio para que el organismo transitorio se crea en la libertad de “bautizar” a sus resoluciones de mandatos, los mismos que según su presidente estarían al mismo nivel jerárquico de la Norma Suprema (o en uno superior).

Dicho esto, no es menos cierto que el mismo Dr. Trujillo, reconoce en una de sus obras que la Corte Constitucional tiene la capacidad de dirimir competencias -lo que ahora aparentemente le ha molestado-  y por ello, ha iniciado un proceso ilegal (demostrado desde el plano jurídico a lo largo de estas líneas) basando en lo que por palabras de él mismo, se constituiría como una clara arrogación de competencias[1]

[1] “Constitucionalismo Contemporáneo”. Trujillo, Julio Cesar. P.225 (2013).

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