Congreso Nacional de las y los comunistas ecuatorianos.

Convocatoria a la fundación de la expresión electoral de las y los comunistas ecuatorianos.

Considerando:

  • Que el proceso orgánico de fundación del Partido Comunista Ecuatoriano inició en 1925 con la emisión del Acta de Constitución de la Sección Comunista de la República del Ecuador cuya denominación fue “SECCIÓN COMUNISTA DE PROPAGANDA Y ACCIÓN LENIN”
  • Que en 1926, la SECCIÓN COMUNISTA DE PROPAGANDA Y ACCIÓN “LENIN” conjuntamente con distintos sectores progresistas fundan tácticamente y nominalmente el Partido Socialista Ecuatoriano.
  • Que desde su inicio el Partido Socialista Ecuatoriano declaró su ideología marxista-leninista.
  • Que el camarada Dr. Ricardo Paredes, nombrado Secretario del Interior del Partido Comunista Ecuatoriano, envía, acatando la resolución de la Asamblea Nacional Socialista, la petición formal a la III Internacional Comunista donde firma en su calidad de Presidente del Partido Socialista Ecuatoriano.
  • Que en 1929 se instala la Primera Conferencia del Consejo Central Ampliado del Partido Socialista Ecuatoriano, sección la III Internacional Comunista
  • Que en 1931, el Partido Socialista Ecuatoriano, en base a resolución organiza, resuelve cambiar su denominación a Partido Comunista del Ecuador, acatando además el lineamiento de la III Internacional Comunista.
  • Que el Partido Comunista tuvo desde lo legal e ilegal una lucha histórica donde camaradas como: Ricardo Paredes, Cesar Endara, Ambrosio Lasso, Pedro Saad, Nela Martínez, Enrique Gil, Dolores Cacuango, Tránsito Amaguaña, Joaquín Gallegos Lara y muchos más, construyeron e impulsaron las primeras organizaciones clasistas campesinas, indígenas, obreras, estudiantiles a favor del pueblo.
  • Que como leninistas consideramos la tarea del Partido debe ser dirigir a las grandes masas obreras y organizar a las masas y debe estar en contacto efectivo y permanente con ellas para dirigirlas
  • Que aunque un reducido grupo de personas pretendieron mantener el nombre de Partido Comunista del Ecuador convocando al XIII, XIV y XV Congreso del Partido Comunista del Ecuador en 1993, 1999 y 2011 respectivamente y que estas reuniones fueron realizadas incumpliendo las normas del Estatuto por no existir células comunistas activas, y no existir información documentada, lo cual invalida cualquier resolución.
Afiche de Convocatoria Congreso Partido Comunista Ecuatoriano.
Afiche de Convocatoria Congreso Partido Comunista Ecuatoriano.
  • Que la Juventud Comunista del Ecuador, organización juvenil del Partido Comunista, inició en el 2001 un proceso de auto reorganización que llevó a las estructuras de la Juventud al VII Congreso y que este nombro un Comité Central que a su vez convocó en el 2013 al VIII Congreso de la Juventud Comunista del Ecuador y que este Congreso resolvió la reorganización Nacional del Partido Comunista con una expresión electoral capaz de disputar el poder aplicando la combinación estratégica de todas las formas de lucha.
  • Que en noviembre de 2013 se reunió a antiguos militantes del PCE y la JCE y que en base a las decisiones del VIII Congreso de la JCE se resolvió conformar una dirección colectiva del Partido Comunista que lleve adelante el proceso de reorganización y que dentro de este proceso se aprobó la táctica de inscripción del partido comunista ante el Consejo Nacional Electoral.
  • Que en enero de 2014, se presentaron los documentos oficiales ante el CNE con el nombre de Partido Comunista Ecuatoriano, nombre que se estableció además, pues el Código de la Democracia no permite incluir la palabra Ecuador dentro del nombre principal del Partido.
  • Que la declaración de principios del Partido Comunista Ecuatoriano reconoce la historia y lucha del Partido Comunista desde su fundación y a la Juventud Comunista del Ecuador como su organización Juvenil.
  • Que el proceso que vive nuestro país necesita de un Partido Comunista capaz de disputar el poder y que esté acorde de los cambios políticos y sociales y los logros y avances alcanzados desde la Constitución de Montecristi.
  • Que para poder reorganizar la lucha internacional, es necesario conquistar el político nacional elevando al proletariado a una condición de clase dirigente y que por ello es menester, sin dejar de lado el internacionalismo proletario, recuperar las luchas nacionales y populares que aporten a la liberación del proletariado en todo el mundo.

Resolvemos:

  1. Convocar al congreso fundacional del Partido Comunista Ecuatoriano, como expresión electoral que recoge toda la trayectoria de la organización y lucha comunista en el Ecuador.
  2. Expedir el reglamento de convocatoria del Congreso extraordinario Fundacional del Partido Comunista Ecuatoriano.
  3. Expedir el reglamento de Conferencias Provinciales del Partido Comunista Ecuatoriano.
    1 de febrero de 2015.

Reglamento del 1er Congreso Extraordinario del Partido Comunista Ecuatoriano, expresión electoral de los comunistas ecuatorianos.

Articulo 1.- El Congreso Fundacional de la expresión electoral de los comunistas ecuatorianos, Partido Comunista Ecuatoriano, se desarrollará en la ciudad de Quito los días 1 y 2 de mayo de 2015 con el siguiente orden del día:
1. Protocolo de inauguración.
2. Instalación de la presidencia colectiva del Congreso Nacional.
3. Conocimiento de los informes de la comisión nacional de reorganización y resoluciones sobre estos.
4. Revisión y resolución del programa del Partido Comunista Ecuatoriano.
5. Definición de las líneas estratégicas y tácticas del Partido.
6. Discusión y aprobación de Estatutos.
7. Elección del Comité Central.

Articulo 2.- En base al artículo 28 del Estatuto, el presente reglamento establecerá la forma de elección de los delegados; serán delegados y delegadas principales con derecho a voz y voto los designados por las células del PCE y los centros de la JCE.
Los miembros del Partido Comunista organizados en célula serán delegados principales con derecho a voz y voto en el Congreso, según reporten los organismos provinciales del Partido hasta 8 días antes del Congreso.

Los militantes de la JCE organizados en centros, serán delegados principales con derecho a voz y voto en el Congreso, según reporte el Comité Central de la JCE hasta 8 días antes de la realización del Congreso.

La Dirección Colectiva Nacional y la Comisión de organización del PCE deberán organizar la conformación de células o centros del PARTIDO y/o Juventud, según corresponda en las provincias donde se hayan realizado las Conferencias Provinciales.

Artículo 3.- Serán delegados secundarios con derecho a voz y no a voto aquellos miembros que se inscriban mediante la página web del Partido Comunista Ecuatoriano, los mismos que se principalizarán según el orden de inscripción en ausencia permanente de los delegados principales de cada y por cada provincia.

Artículo 4.- Para que los delegados adquieran, según el artículo 7 del Estatuto, el grado de militantes la Comisión de Formación Política realizará escuelas de formación básica en cada provincia.

Artículo 5.- La presidencia colectiva del Congreso se conformará por:

  • Un miembro de la Comisión Nacional de Reorganización (Comité Central) delegado para el efecto.
  • Un miembro de los Comités Provinciales delegado entre los Secretarios/as Generales de los organismos provinciales electos hasta la fecha del Congreso y designado en una reunión de Secretarios Generales.
  • Tres militantes de la JCE y/o PCE electos entre los delegados principales asistentes.

Para la designación del delegado de los Comités Provinciales y los tres militantes asistentes al Congreso, la o el delegado de la Comisión Nacional de Reorganización presidirá la plenaria y tomará la votación.

Artículo 6.- Se considerará representado en el Congreso un organismo inferior, si se cuenta con la presencia de por lo menos uno de los militantes delegados principales de este, lo que se verificará en el momento de inscripción de los delegados al Congreso.

Artículo 7.- La presidencia Colectiva del Congreso llevará acabo en grupos y mesas de trabajo el orden del día garantizando la participación de todos los delegados. Las plenarias de resolución validarán las resoluciones de las mesas por votación innominada y pública.

Artículo 8.- El número de miembros a ser electos para el Comité Central, será aprobado en sesión plenaria bajo la propuesta que realice la Presidencia Colectiva del Congreso.

Artículo 9.- Por tratarse del Congreso fundacional y no contar con el registro de tiempo de militancia, los militantes mocionados para ser miembros del Comité Central deberán haber declarado por escrito su vinculación personal a la ideología comunista u organizaciones sociales o políticas orientadas por los principios comunistas, de por no menos dos años consecutivos antes de la realización del Congreso.

Artículo 10.- Las mociones y aceptación de las mismas se harán de manera pública en la sesión del Congreso prevista para el efecto. Todas las mociones aceptadas se incluirán en una papeleta donde se establecerán el mismo número de escaños para hombres y mujeres.

Artículo 11.- La o el delegado principal al Congreso elegirá de manera nominal y secreta el mismo número de hombres y de mujeres de entre la papeleta de nominados.

Artículo 12.- La votación nominal y secreta podría suplantarse por votación parlamentaria innominada y pública, solo en el caso de que los delegados principales, presentes en la sesión de nominación para miembros del Comité Central, alcancen un acuerdo de nominaciones por unanimidad.

Artículo 13.- La presidencia colectiva suscribirá el acta de resoluciones del Congreso y posesionará al Comité Central, el mismo que deliberará inmediatamente la elección de entre sus miembros a quienes conformarán el Comité Ejecutivo y el secretario o secretaria general del Partido.

Artículo 14.- Los organismos inferiores podrán enviar por escrito propuestas de resolución y modificación de textos del congreso de manera motivada hasta 20 días antes del Congreso y estas deberán ser publicadas y puestas en conocimiento de las bases máximo 15 días antes de la realización del Congreso.

Dirección Colectiva Nacional
Comisión Nacional de Reorganización
Partido Comunista Ecuatoriano.

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