El Partido Comunista Ecuatoriano, considera positivos los avances en el informe para segundo debate sobre la Ley de Alianza Pública-Privada, sin embargo, consideramos necesario dar algunos alcances para garantizar que la Ley establezca un marco normativo correcto para el desarrollo de este tipo de iniciativas,
Sobre nuestros planteamientos, los mismos que tuvieron un importante eco en las voces de varios asambleístas y de organizaciones sociales, consideramos importante rescatar lo siguiente:
- Se recoge lo propuesto sobre que las condiciones económicas, sean “más favorables para los usuarios finales de la obra”, es decir el Estado o el ciudadano. (3,3)
- Se establece la necesidad de que estos proyectos deben procurar la utilización del componente nacional así como la transferencia tecnológica y talento humano nacional (3,6) (6,2)
- Se establece que las APP se realizarán en proyectos públicos “específicos” lo cual evita la exclusividad además habla de inversión total o parcial. (8)
- Se establece que las asignaciones se darán por concurso público y bajo los principios de “transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad” lo cual lleva implícito la posibilidad de la veeduría en ejercicio de derechos ciudadanos. (12)
- También se ha establecido el empleo de sistemas de APP con participación de empresas mixtas. (12)
- Se han bloqueado, según lo mande las Leyes y Constitución, los sectores estratégicos y prestación de servicios, así mismo se especifica que ”no se podrá delegar a la gestión privada las facultades de rectoría, regulación y control a cargo del Estado ni la gestión de servicios de interés general para los que haya excluido constitucional o legalmente la participación privada” (13)
- Se han especificado, aunque hace falta desarrollar mejor este articulado, la importancia de la inversión en nuevas obras o infraestructura y se incluye el desarrollo de actividades productivas y desarrollo lo cual permitirá inversiones en sectores de industrialización y sustitución de importaciones. (14)
- Se especifica la necesidad de incluir motivos de caducidad y causales de terminación de los contratos (15)
- Se establece alcances de la estabilidad jurídica excluyendo normas que puedan haber sido declaradas inconstitucionales, además que se dice que deben establecerse los contratos respetando la norma constitucional de derechos y los tratados internacionales ratificados por el ecuador. (15)
- Se logró que el arbitraje internacional se realice máximo en tribunales regionales y se excluye del arbitraje los asuntos tributarios. (20)
- En el proceso de simplificación de trámite se excluyen las licencias ambientales. (21)
- Se han realizado ajustes a los beneficios tributarios sobre la exoneración general del pago de IVA así como se ha eliminado la exención de pago de impuestos prediales.
- Al ser las instituciones del Estado quienes identifican y proponen, principalmente, los proyectos para modalidad APP, se entiende que están basados en el PNBV, aunque consideramos que esto debe especificarse en el articulado de ley.
Reconociendo estos avances, es importante realizar algunas observaciones puntuales como propuestas que esperamos puedan ser tomadas en cuenta para el texto final en el segundo debate de la Asamblea Nacional:
- Debe establecerse puntualmente que las obras y conocimientos generados a partir de la inversión en modalidad APP al finalizar el contrato deben pasar a ser de propiedad del Estado. (3,5)
- Al tratarse de identificar proyectos para garantizar prestación de servicios y garantizar los derechos de la ciudadanía el comité interinstitucional debería ser presidido por SENPLADES. (5)
- Es importante incluir en el Comité Interinstitucional la Participación de la Ciudadanía (con voz) para garantizar la permanente veeduría y control social. (5)
- Debe no solo procurarse, sino garantizarse el uso de componentes nacionales así como de talento humano nacional. (6,2 en referencia al 3,6)
- Las competencias del Comité deben establecerse en la ley y no en reglamentos. (6,9)
- Los tipos de proyectos públicos deben especificarse claramente en la ley, no se debe decir “entre otros”, además, tal como dijo el presidente esto debe ser para nueva obra y no para obra existente, por ello el artículo 14 debe eliminar el otorgamiento de operación de obra existente.
- La estabilidad jurídica debe especificar que no se incluyen temas ambientales ni laborales. (15)
- Por norma jurídica, no es posible que un decreto modifique una ley, por ende el proceso de simplificación de trámites no debería referirse a eliminar licencias o permisos sino únicamente a simplificar el trámite para la obtención. (21)
- El artículo 28 habla de beneficiar del no pago de multa a intereses a quienes ya tienen un proceso de coactiva. En estos casos el estado ya invirtió recursos para llegar a este punto por lo cual no deberían ser beneficiados aquellos para quienes ya existe proceso ejecutándose para la recuperación de dinero del IESS, este artículo debería eliminarse.
- Las entidades delegadas reciben por su inversión compensación del estado o de los ciudadanos, en cualquier caso fondos públicos, por ende el control y vigilancia de parte de la contraloría debe llegar incluso a la persona o empresa (quinta reformatoria)
- La publicidad de productos destinados a la alimentación y la salud debe tener autorización previa del Ministerio de Salud, es un asunto de salud pública de los consumidores y es lo que establece el artículo 94 inciso 4 de la Ley de Comunicación, por ello la derogatoria planteada en esta ley no tiene razón de ser y no debería estar vinculada a los incentivos, pues no podemos permitir que se comercie cualquier producto para el consumo humano.
Otras observaciones generales.
- No se han incluido incentivos para la Alianza Público Comunitaria, ese sentido consideramos pertinente generar un cuerpo legal específico para incentivar este tipo de estrategia así como la consolidación de un cuerpo legal destinado a incentivar específicamente procesos de industrialización nacional y desarrollo económico.
- Se deberían establecer incentivos específicos para la inversión nacional.
El Partido Comunista Ecuatoriano y la Organizaciones Políticas y Sociales, consideramos como un logro democrático que se hayan incluido varias reformas a la propuesta de ley, según lo planteamos, las cuales además, en términos generales coinciden con las observaciones que hiciera el Compañero Presidente, Rafael Correa.
El Estado debe asumir el momento de transición y la tarea de desarrollo industrial y progreso de la modernidad vinculada con la economía comunitaria, micro-productiva, artesanal, etc. y consolidar la economía popular y solidaria en conjunto con la planificación democrática como espacio de generación y regulación de las nuevas relaciones productivas, sin exclusión de la inversión privada o del mercado.
Reiteramos que es importante debatir y reflexionar cual es el nuevo rol del Estado. Su razón de ser en los actuales momentos no es solo de administrador o regulador, sino, el ente hegemonizador de la economía y las nuevas ideas que logren aglutinar y encaminar a los amplios sectores populares. El Estado como un transformador que dirija el camino a una modernidad a la ecuatoriana, rompiendo los esquemas de una linealidad moderna de la historia, que supere las limitaciones y fortalezca las potencialidades propias de la sociedad ecuatoriana, que tenga una presencia protagónica en la economía nacional y a su vez diversifique y democratice el poder económico y que se vea reflejado en la industrialización y desarrollo económico nacional que rompa las cadenas de subordinación y dependencia la imperialismo y al mercado mundial.
Partido Comunista Ecuatoriano
Quito, 26 de octubre del 2015


